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DILIGENCIA DEBIDA Una Ley clave para la acción empresarial responsable

INTRODUCCIÓN Hace casi una década, el 16 de junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó, en Ginebra, los «Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos». Se trata de un acuerdo ampliamente dialoga

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DILIGENCIA DEBIDA Una Ley clave para la acción empresarial responsable

 

INTRODUCCIÓN

Hace casi una década, el 16 de junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó, en Ginebra, los «Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos». Se trata de un acuerdo ampliamente dialogado, en el que se aborda la responsabilidad de las empresas en el respeto a los derechos humanos, en sus procesos de extracción, transformación y comercialización de los bienes y servicios que produce. Su mensaje principal se sustenta en tres palabras: «proteger», «respetar», «reparar».

Bajo estos tres principios, los Estados tienen la obligación de «proteger» y hacer respetar y cumplir los derechos humanos, y las empresas tienen el deber de «respetar» estos derechos y cumplir las leyes pertinentes. Y, en aquellos casos en los que estos derechos sean violentados, las empresas tienen la obligación de «reparar» el daño causado e indemnizar a las personas afectadas.

Estos Principios Rectores se aplican a todos los Estados y a todas las empresas – incluyendo las transnacionales–, con independencia de su tamaño, sector, ubicación, propietarios y estructura. Pero mientras que para los Estados es obligatorio cumplir estos principios y proteger los derechos humanos, para las empresas es algo que permanece en el ámbito de lo voluntario. De este modo, cualquier empresa puede suscribir los Principios Rectores de Naciones Unidas, adoptar los Objetivos de Desarrollo Sostenible o sumarse a los 10 Principios del Pacto Mundial. Pero no existe ninguna obligación, jurídicamente vinculante, que exija a las empresas el respeto tanto de los derechos humanos como del medio ambiente, o su reparación cuando esta sea legítima y necesaria.

El propio documento propone la “debida diligencia” como herramienta privilegiada y principio operativo para la puesta en práctica de la responsabilidad empresarial con los derechos humanos. Pero recientes estudios sobre responsabilidad social muestran que, cuando no existen obligaciones jurídicamente vinculantes, sólo una pequeña parte de las empresas abordan las cuestiones ambientales y de derechos humanos en el conjunto de sus operaciones a escala global. En un documento reciente (marzo 2020) de la Coalición Europea para la Justicia Corporativa (ECCJ por sus siglas en inglés) se citan algunos ejemplos. En una encuesta del 2020 del gobierno alemán a 3 mil empresas, sobre la aplicación de la diligencia debida, respondieron menos de 500, y de éstas, sólo el 20% había puesto en práctica mecanismos de diligencia debida. El informe de 2019 de la Alianza por la Transparencia Corporativa, que analiza los informes de sostenibilidad de 1000 empresas europeas, llega a la misma conclusión: sólo el 22,2% de las empresas reportan sobre derechos humanos y prácticas de diligencia debida. En la misma dirección apunta el también reciente (2020) estudio de la Comisión Europea sobre diligencia debida. El 37% de las empresas consultadas afirman tener procesos de diligencia debida (se incluyen aquí también empresas de países con leyes obligatorias de debida diligencia). Pero sólo el 16% de estas empresas velan por los derechos humanos y el medio ambiente en toda la cadena de producción.

Así pues, el avance que se ha dado en estos 10 años sobre el respeto de los derechos humanos y el medio ambiente por parte de las empresas, si bien es de valorar, es todavía claramente insuficiente. De ahí la necesidad de establecer cuanto antes legislaciones nacionales obligatorias para las empresas sobre diligencia debida. Pero, ¿Qué es propiamente la “diligencia debida”?

 

PRIMERA PARTE: DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO DE DILIGENCIA DEBIDA

INTRODUCCIÓN 

El concepto de Diligencia Debida (DD), como norma de cuidado tiene su origen en el derecho romano, donde se utilizaba como norma objetiva de conducta esperada tanto en el derecho contractual como en el derecho de daños. En particular, un infractor sería considerado responsable de los actos de negligencia si no hubiera cumplido con el estándar de conducta que habría ejercido en las circunstancias el paterfamilias diligente (es decir, el padre de familia prudente/jefe de familia), Aunque las terminologías varían, por ejemplo los anglosajones usan la denominación “persona ordinaria razonable”, este principio de que una persona debe ejercer un determinado estándar de cuidado para no perjudicar a otra sigue siendo comúnmente reconocido en los sistemas jurídicos de los Estados miembros de la UE* .


*Study on due diligence requirements through the supply chain FINAL REPORT. EU Commission Enero 2020 

La RAE recoge en la acepción Diligencia, esta concepción del derecho romano y aporta claridad y significado: “Diligencia” significa cuidado, prontitud, agilidad, competencia en la acción.

  • Deber de diligencia” (Diccionario panhispánico del español jurídico) es la obligación de desempeñar el cargo de administrador con atención, prudencia y cuidado, de manera informada, y con la dedicación adecuada, atendiendo a las distintas circunstancias imperantes.
  • Diligencia Debida” (ídem) es el conjunto de precauciones que la ley o el buen sentido aconsejan adoptar en el desarrollo de una actividad para evitar daños previsibles.  

De modo que la DD tiene que ver con “cuidar”, “administrar” (no somos propietarios), prever, evitar dañar...

A partir de este concepto general, se ha acuñado el concepto de Diligencia Debida para la actividad empresarial en relación con los Derechos Humanos y el Medio Ambiente.

En este ámbito concreto de las “Empresas y los Derechos Humanos” toda la normativa y regulación (voluntaria o legal) emana de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos.

DEFINICIÓN DE DILIGENCIA DEBIDA

El concepto de Diligencia Debida está en el núcleo y es la pieza clave de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la OIT. Estas normas internacionales se han elaborado en colaboración con empresas, gobiernos y la sociedad civil. 

Por eso, como vemos a continuación, los gobiernos, las empresas y la sociedad civil coinciden en la definición del concepto de Diligencia Debida.

  • Es el “proceso continuo de gestión que una empresa prudente y razonable debe llevar a cabo, a la luz de sus circunstancias (como el sector en el que opera, el contexto en que realiza su actividad, su tamaño y otros factores) para hacer frente a su responsabilidad de respetar los derechos humanos. La diligencia debe imbricarse como una parte integral de los sistemas de gestión y de toma de decisiones”. Definición Alto Comisionado Naciones Unidas 2012.
  • Es “el proceso a través del cual las empresas identifican, previenen y mitigan los impactos adversos reales y potenciales, y explican cómo se abordan estos impactos. La debida diligencia debe imbricarse como una parte integral de los sistemas de gestión y de toma de decisiones y debe abarcar al menos las siguientes cuestiones: la divulgación de información, los derechos humanos, el empleo y las relaciones industriales, el medio ambiente, la lucha contra la corrupción, la solicitud de sobornos y la extorsión, y los intereses del consumidor. Definición OCDE 2011.

  • En general, se entiende como aquellas herramientas y medidas por las cuales las empresas pueden identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de manera eficiente de los impactos negativos sobre los derechos humanos de sus actividades o de las vinculadas a sus relaciones comerciales, que a menudo involucran a filiales, subcontratistas, proveedores y una variedad de transacciones económicas. Definición de la European Coalition for Corporate Justice.

La Diligencia Debida supone por parte de las empresas* :

1. Identificar y evaluar los riesgos reales y potenciales para los DDHH y el Medio Ambiente de su actividad, incluyendo sus “cadenas de valor”

2. Tener un plan dotado de recursos, para prevenir y mitigar esos riesgos para los DDHH y el Medio ambiente

3. Hacer un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas.

4. Reparar los impactos adversos sobre los derechos humanos y el Medio ambiente causados o contribuidos por la empresa.

5. Informar públicamente y rendir cuentas de lo que están haciendo y cómo, en relación con los tres puntos anteriores. (El deber de transparencia)

 


*UNGPs

SEGUNDA PARTE: ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA DD? ¿EN QUÉ NOS AFECTA?

Cuando en 2012 se celebró en Río de Janeiro la Cumbre de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible “Rio+20”, el documento preparatorio de esta reunión, analizando la evolución mundial de los últimos 20 años, planteaba la paradoja de vivir en un mundo con una extraordinaria capacidad de generar riqueza, aumentando el PIB mundial en más de un 75% en esos años, pero donde al mismo tiempo las desigualdades entre y dentro de los países eran cada vez mayores, y el crecimiento económico iba acompañado de una explotación irracional de los recursos naturales y de un más que preocupante deterioro ambiental. De este modo, Río+20 dejaba constancia de un modelo de crecimiento económico altamente eficaz, pero socialmente excluyente y ambientalmente insostenible. Caminar en otra dirección, todos juntos, se convirtió en un imperativo vital. De la cumbre salió el mandato de elaborar unos “Objetivos de Desarrollo Sostenible”, que tres años más tarde serían aprobados por toda la comunidad internacional en la “Agenda 2030 para el desarrollo sostenible” y sus 17 ODS. El gran desafío global para los próximos años: avanzar hacia un modelo de desarrollo económico que al mismo tiempo que crea prosperidad, sea socialmente inclusivo y ambientalmente sostenible.

En este proyecto global las empresas tienen un papel primordial. No solamente son la principal fuente de creación de riqueza económica en el mundo. También tienen la gran responsabilidad de, en sus procesos de producción y provisión de bienes y servicios, además de generar beneficios, actuar de manera socialmente justa, crear riqueza local, pagar impuestos, respetar los derechos humanos y laborales y preservar el medio ambiente. Y para que esto sea posible, se vuelve imprescindible la puesta en práctica en todas las empresas de la debida diligencia, propuesta en los Principios Rectores que comentábamos más arriba.

Por su parte el papa Francisco, también en el contexto de la aprobación de la Agenda 2030, publicó su Encíclica Laudato Si’. En ella, el papa Francisco nos recuerda que el ambiente natural y el ambiente humano se degradan juntos (LS 48) y que necesitamos escuchar tanto el clamor de la tierra como el clamor de los pobres (LS 49). Para Francisco, los dos efectos “colaterales” que aparecían en Rio+20 (pobreza y desigualdad y deterioro ambiental) “no son dos crisis separadas, una ambiental y otra social, sino una sola y compleja crisis socioambiental” (LS 139) cuya raíz está en la cultura del descarte, y en lo que él llama la globalización del paradigma tecnocrático: “... Lo que interesa es extraer todo lo posible de las cosas por la imposición de la mano humana... De aquí se pasa fácilmente a la idea de un crecimiento infinito o ilimitado, que ha entusiasmado tanto a economistas, financistas y tecnólogos. Supone la mentira de la disponibilidad infinita de los bienes del planeta, que lleva a «estrujarlo» hasta el límite y más allá del límite” (LS 106). [...] Pero el mercado por sí mismo no garantiza el desarrollo humano integral y la inclusión social (LS 109). Siguiendo esta línea de argumentación, el Papa alude directamente a un papel socialmente responsable por parte de las empresas, y afirma que «hacen falta marcos regulatorios globales que impongan obligaciones y que impidan acciones intolerables, como el hecho de que empresas o países poderosos expulsen a otros países residuos e industrias altamente contaminantes (LS 173)». 

Inspirados por Laudato Si’ y el marco global ofrecido por la Agenda 2030, desde Enlázate por la Justicia lanzamos en 2016 nuestra campaña “Si cuidas el planeta combates la pobreza”. En ella, nos propusimos profundizar sobre las consecuencias que el modelo de desarrollo actual y nuestros estilos de vida tienen sobre el planeta y, específicamente, sobre la vida de las personas más vulnerables. E invitar a las personas y a todos los agentes de la sociedad, incluidas las empresas, a propiciar un cambio en los modos de vivir personales y comunitarios, para construir una sociedad justa, solidaria y sostenible. Durante la primera etapa trabajamos en ello a partir del “decálogo verde”. Y desde el 2018 lo hemos hecho centrando la atención en diferentes aspectos de nuestra vida cotidiana, poniendo en relación los recursos naturales con nuestros hábitos y patrones de consumo, analizando los impactos que éstos tienen en el planeta y en las personas más vulnerables. Al abordar cinco temáticas específicas, en todas ellas, hemos mostrado el papel tan relevante que tienen las empresas, muchas veces en los impactos negativos sociales y ambientales que recogemos, y hemos planteado la necesidad de avanzar hacia una ley de diligencia debida, que ofrezca un marco legal obligatorio, que impulse a las empresas a alinearse con el proyecto común de un modelo de desarrollo inclusivo y sostenible, en el que se respeten los derechos humanos y laborales, y se cuide el medio ambiente.

Recordamos a continuación algunos aspectos señalados en nuestros documentos, poniendo el énfasis en el papel de las empresas.

AGUA. Abrir un grifo y que de él salga agua potable no es posible para 2.100 millones de personas. Mientras, la actividad agropecuaria y la industrial, utilizan el 70 y el 22% respectivamente de los recursos hídricos disponibles. Muchos acuíferos están siendo sobreexplotados y contaminados. Y cada vez en más países se prioriza una gestión privada de la distribución del agua. El agua es un bien escaso, y las dificultades de acceso para toda la población pone en riesgo el derecho humano al agua. Mientras, el líquido vital ha comenzado a cotizar en las bolsas americanas, convirtiéndose en mercancía disponible al mejor postor.

Nos fijamos en el caso concreto de Yurimaguas (Perú) en el que varias comunidades indígenas y ribereñas sufrieron en 2016 la contaminación de sus aguas por los derrames de petróleo de un oleoducto. 13 derrames que han afectado la vida de 28 comunidades. Años después la empresa responsable continúa sin limpiar las aguas ni asumir los daños sociales y ambientales causados.

Una Ley de Diligencia Debida obligaría a las empresas, entre otras cosas, a prevenir el riesgo de contaminación de agua, destrucción de acuíferos en su actividad, etc. y a responder de los daños que pudiera causar en este ámbito. 

MOVIL. Hoy en día casi todos tenemos un teléfono móvil. En los últimos 10 años se han fabricado más de 7 mil millones de teléfonos inteligentes. Además de un precio económico, los móviles tienen importantes costes sociales y medioambientales. Un móvil estándar contiene entre 500 y 1.000 componentes distintos. La extracción y procesamiento de estos componentes generan unos 75 kg de desperdicios por teléfono. Algunos de estos elementos son recursos caros y escasos, y están relacionados con abusos sociales y medioambientales. 

Recordamos este caso. La comunidad de Manguredjipa, en el territorio de Lubero de la provincia de Kivu Norte, de la R.D. Congo, un país muy rico en recursos naturales, está en el “ojo del huracán” al ser una región productora de cobalto, cobre, uranio, oro, diamantes, casiterita y coltán. La explotación y el contrabando de este último se debe a la enorme demanda internacional de productos electrónicos, especialmente de la tecnología móvil, en la que es imprescindible el tantalio, que se extrae del ya citado coltán. El 80% de las reservas mundiales de este mineral se encuentran en el este del Congo y su explotación está frecuentemente ligada a la violación de derechos humanos, la destrucción del medioambiente y la financiación de los conflictos existentes en la región. Se estima que la extracción de cada kilo de coltán le cuesta la vida a dos personas en Congo.

Desde enero de 2021 ha entrado en vigor en toda la UE una nueva legislación sobre los minerales en zonas de conflicto. Una Ley en España de Diligencia Debida, obligaría a las empresas, entre otras cosas, a ser responsables con las compras relacionadas con la tecnología libre de conflicto.

 

ALIMENTACION. Cuando abordamos este tema, constatamos que nuestro sistema alimentario global es altamente eficaz e injusto al mismo tiempo, y provoca grandes daños en los ecosistemas. La evolución del modelo agroindustrial de las últimas décadas, si bien ha aumentado muy significativamente la capacidad de producir alimentos, al mismo tiempo ha generado efectos perversos: ha dado lugar a la concentración del sistema de producción y distribución de alimentos en unas cuantas corporaciones trasnacionales que básicamente controlan el sistema alimentario, los precios de los alimentos, y su tratamiento como una mercancía más en la bolsa de Chicago. Además, la práctica del acaparamiento de las mejores tierras por parte de las empresas trasnacionales, y de los recursos necesarios para la producción, como el agua, acaban perfilando un sistema que impide el acceso a los alimentos y condena al hambre a más de 800 millones de personas. Pero además, este modelo de producción genera daños medioambientales insostenibles en el tiempo: deforestación, destrucción de la biodiversidad, uso del 70% del agua dulce disponible, contaminación de ríos y tierras por el uso de abonos químicos y pesticidas, procesos de erosión y empobrecimiento de la tierra relacionados con el monocultivo, y emisión de gases de efecto invernadero (GEI).

En nuestro documento presentamos dos casos paradigmáticos de malas prácticas en este modelo de producción agropecuaria. Uno de ellos es el de la vulneración del derecho a la Identidad Campesina y Soberanía y Autonomía Alimentaria en Vereda Chaparrito, Colombia, documentado por la REPAM (Red Eclesial Panamazónica); y otro el de las amenazas que pesan sobre el sector lácteo de la India amenazado por los nuevos tratados comerciales.

Así que los más pobres, y el medio ambiente, son con toda claridad los grandes perdedores de nuestro actual sistema alimentario. Para hacer frente a ello, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas estableció en 2015 “Los principios de agricultura sostenible y empresas”, para favorecer la seguridad alimentaria, la salud, la nutrición y la responsabilidad ambiental de las empresas vinculadas al sistema alimentario. En él las empresas se comprometen, entre otros, a: - La seguridad alimentaria, la salud y la nutrición como objetivos. - Practicar la responsabilidad ambiental. - Respetar los derechos humanos, crear trabajos decentes, y contribuir a la prosperidad de las comunidades locales. Pero estos acuerdos, nuevamente, se mueven en el marco de lo voluntario y, por consiguiente, acaban en compromisos diluidos y sin mayor impacto. Una ley de diligencia debida obligaría a las empresas del sector alimentario a producir alimentos de manera ambientalmente sostenible, y respetando el acceso a los recursos naturales y los derechos humanos de las poblaciones vulnerables de cualquier país en el que se actúe.

TRANSPORTE Y ENERGIA. El sistema energético planetario gira todavía hoy, entrada ya la tercera década del siglo XXI, en torno a combustibles fósiles no renovables que, de una manera muy importante, contribuyen a la contaminación de los ecosistemas y a generar el famoso “efecto invernadero”, principal causante del cambio climático. Su organización, en manos de grandes corporaciones, deja sin acceso a formas avanzadas de energía como la electricidad, a millones de personas en todo el mundo, contribuyendo de una manera importante a la pobreza y a la desigualdad. Tanto los oligopolios que dominan el mercado energético, como el uso de técnicas de extracción como el fracking, hacen de la producción y el acceso a la energía fósil, elemento de exclusión social y de riesgo de grandes y duraderos impactos ambientales. En relación al transporte y a la búsqueda de alternativas más limpias, en el documento se analizan los impactos sociales y ambientales del cada vez más extendido modelo de transporte eléctrico. Por ejemplo, el cobalto, componente clave en las baterías de ión-litio utilizadas en estos modelos, es una materia prima relacionada con la explotación infantil. Cabe recordar la existencia de conflictos relacionados con la extracción del litio en lugares como el Tíbet y Bolivia. Y todavía sigue sin encontrarse una forma medioambiental segura para reciclar las baterías de ión litio.

Además de recordar múltiples casos de derrames de petróleo en diferentes países, con sus impactos ambientales y sociales, en nuestro documento analizamos en profundidad un caso en Ecuador, en el que se acusa al gobierno por la concesión para la exploración y explotación petrolera, a una empresa argentina, de un territorio de 145 mil hectáreas, sin la consulta previa y consentimiento de las poblaciones indígenas que allí viven. Los hechos tuvieron lugar en la región de la provincia de Pastaza, donde habita el pueblo indígena Kichwa de Sarayaku.

Una Ley de Diligencia Debida contribuiría enormemente a evitar que se repitieran casos como el arriba mencionado, y a favorecer una transición energética realmente justa y sostenible.

ROPA. En nuestro último documento analizamos el impacto de estar siempre a la moda. Bangladesh, junto con la India y Camboya, son los mayores exportadores de textil del mundo, y allí se produce la mayor cantidad de ropa para marcas españolas y de otros países. La industria textil es la segunda más contaminante del mundo, después de la petrolífera. El algodón utiliza el 10% de todos los pesticidas que afectan al planeta y el 2,4% de las superficies cultivables. Confeccionar unos pantalones vaqueros requiere 7.500 litros de agua y el 20% de los tóxicos que se vierten al agua proceden de la industria textil. En el ámbito social, el 80% del personal laboral en la industria textil son mujeres, tienen jornadas de trabajo entre 12 y 14 horas y sus sueldos no permiten ni siquiera cubrir las necesidades básicas de sus familias; además se exponen al riesgo de sufrir distintas afecciones de salud por el uso de los tintes utilizados en los procesos de confección.

En el documento se relata la vulneración de derechos en la industria textil de Bangladesh, y se remite a diferentes testimonios de la campaña “Ropa Limpia”. La tragedia que se produjo en abril de 2013 tras el hundimiento del edificio Rana Plaza en Bangladesh centró la atención internacional en las terribles condiciones laborales y los abusos a los derechos humanos que se cometían en las fábricas que producen ropa y calzado para marcas mundiales. El edificio de ocho plantas, ubicado a las afueras de Dhaka, la capital de Bangladesh, albergaba fábricas textiles que empleaban a más de 5.000 trabajadores. El catastrófico derrumbe del complejo acabó con la vida de más de 1.100 trabajadores e hirió a más de 2.000.

Una Ley de Diligencia Debida en España, impulsaría una industria textil española más justa y sostenible, exigiendo el cumplimiento de estándares de derechos humanos y laborales en las fábricas de estos países que trabajan para marcas españolas, y disminuyendo los impactos ambientales durante el proceso de fabricación y transporte. De hecho, la catástrofe del Rana plaza, fue un precedente decisivo para la promulgación de la Ley francesa de Diligencia Debida. Hemos participado y promovido numerosas iniciativas dirigidas a despertar, en nuestra persona y en nuestra sociedad, esa conciencia de la realidad que quiere ser transformadora: la creación de grupos de Enlázate por la Justicia en diferentes diócesis, el caminar conjunto con “los ojos abiertos”, descubriendo el contraste que existe “aquí” y “más allá”, de la desigualdad, injusticia, pobreza, deterioro del medio ambiente... iniciativa en la que, poco a poco, se van implicando otras personas, creando espacios para compartir solidaria y fraternalmente.

TERCERA PARTE: PROCESOS EN MARCHA

Actualmente hay tres procesos en marcha en los distintos niveles internacional, regional y nacional, que nos afectan a los españoles, como ciudadanos y a nuestras empresas. 

TRATADO VINCULANTE PARA EMPRESAS TRANSNACIONALES El 26 de junio de 2014, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó una resolución por la que se creaba un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta (OEIGWG) sobre las empresas transnacionales y otras empresas comerciales con respecto a los derechos humanos cuyo mandato era "elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, en relación con el respeto y protección de los derechos humanos”.

Desde su creación este grupo de trabajo está presidido por Ecuador.

En julio de 2018 este grupo dio a conocer el borrador Cero de este instrumento internacional jurídicamente vinculante, fruto de varias sesiones de trabajo realizadas entre 2015 y 2017.

En julio de 2019 el grupo hizo público el borrador Revisado. Aspectos relevantes de este borrador de tratado son: la aplicación a todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector de actividad; la aplicación a todo tipo de actividades empresariales, particularmente, pero no solo, a aquellas de carácter transnacional; la obligación de que todos los países aprueben legislaciones para regular las actividades de las empresas en relación con los DDHH y el Medio Ambiente.

Este Tratado es muy importante porque supondrá una norma legal de aplicación mundial y contribuirá a la unificación de legislaciones en lugar de a la fragmentación y dispersión.

Sin embargo, los procesos de trabajo y toma de decisiones en este ámbito de NNUU son lentos y es bastante probable que aún queden años de trabajo hasta la promulgación del Tratado.

En Enlázate por la Justicia, Cáritas trabaja-colabora activamente en estos trabajos especialmente acompañando a líderes de Derechos Humanos de REPAM y participando en procesos de relatoría.

LEGISLACIÓN EUROPEA EN DILIGENCIA DEBIDA

La UE lleva años trabajando en la regulación de la actividad de las empresas en relación con los derechos humanos y el medio ambiente. Ha promulgado normativas que, desde distintos ámbitos, facetas o alcance, contribuyen a esta regulación. Las más destacadas son* :

  • La Directiva 2014/95/UE de información no financiera. Esta norma establece que, las grandes empresas (unas 6000 en la UE)

           “deben preparar un estado no financiero que contenga información relativa por lo menos a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al                     respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno. Ese estado debe incluir una descripción de las políticas, resultados y riesgos vinculados a               esas cuestiones y debe incluirse en el informe de gestión de la empresa de que se trate.

  • El Reglamento de la madera de la UE ("EUTR"), entró en vigor en marzo de 2013 y forma parte de un amplio conjunto de medidas introducidas por el Plan de Acción para la Aplicación de las Leyes, Gobernanza y Comercio Forestales ("FLEGT") adoptado en 2003 para hacer frente a la tala ilegal en los bosques del mundo. El EUTR exige a los agentes que comercializan madera y productos de la madera en el mercado de la UE que desarrollen o utilicen un sistema de diligencia debida para evaluar el riesgo de que la madera haya sido talada o comercializada ilegalmente, lo que implica recopilar información sobre la madera que quieren importar, evaluar la probabilidad de que sea legal y tomar medidas para mitigar el riesgo de importar madera ilegal.
  • El Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores UE de estaño, tantalio y 3 a.-Diligencia debida en derechos humanos y empresas transnacionales: de la ley francesa a un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre empresas y derechos humanos Adoración Guamán U. Valencia. revista Lex social julio-diciembre 2018. b.- Study on due diligence requirements through the supply chain FINAL REPORT. EU Commission. Enero 2020. wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo. Rgto 3TG.
  • El Reglamento aporta la definición de “cadena de suministro de minerales” como el “sistema de actividades, organizaciones, actores, tecnologías, información, recursos y servicios que opere en el desplazamiento y procesamiento de los minerales desde el lugar de extracción hasta su incorporación en el producto final”; a continuación, entra en el concepto de “diligencia debida en la cadena de suministro” entendiendo dentro del mismo:

           “las obligaciones de los importadores UE de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro en relación con sus sistemas de gestión, su gestión de riesgos, las auditorías              externas independientes y la comunicación de información con el fin de identificar y abordar los riesgos reales y potenciales vinculados a las zonas de conflicto o de alto                riesgo para impedir o reducir los efectos negativos asociados a sus actividades de abastecimiento”.


* a.-Diligencia debida en derechos humanos y empresas transnacionales: de la ley francesa a un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre empresas y derechos humanos Adoración Guamán U. Valencia. revista Lex social julio-diciembre 2018.

b.- Study on due diligence requirements through the supply chain FINAL REPORT. EU Commission. Enero 2020.

En 2020, la UE hizo público su estudio sobre los Requerimientos en Diligencia Debida en DDHH y Medio Ambiente a lo largo de las cadenas de suministro, lo cual supuso el pistoletazo de salida de un proceso encaminado a la aprobación de una “Directiva Europea de Diligencia Debida”

A partir de este momento, se han sucedido avances, entre los que destacamos:

  • En abril 2020 el Comisario de Justicia de la UE, anunció públicamente el compromiso de la Comisión Europea de introducir normas para la diligencia debida de las empresas en materia de medio ambiente y derechos humanos.
  • El Parlamento Europeo, en respuesta al anuncio de la Comisión de la UE, empezó a trabajar en la elaboración de una posición del Parlamento Europeo (PE) sobre la forma que podría adoptar una ley europea de Diligencia Debida. El 27 de enero de 2021, la Comisión de Asuntos Jurídicos del PE (JURI) aprobó un informe que incluye recomendaciones a la Comisión sobre la diligencia debida y la responsabilidad obligatorias de las empresas. Ahora se someterá a votación en el pleno del PE de marzo 2021.
  • La Presidencia alemana de la UE (julio-diciembre 2020) ha impulsado estos avances ya que en ese país desde 2019 trabajan en un documento para una ley de Diligencia Debida.
  • La Comisión Europea, ha tenido abierto, desde 9 diciembre 2020, hasta el 8 de febrero 2021, una consulta pública sobre la debida diligencia en materia de DDHH y medioambiente.

La Coalición Europea por la Justicia de las Corporaciones lanzó el 9 de diciembre una campaña en redes sociales para que la ciudadanía participe en la consulta a través de la web* .


*Consulta: https://www.enforcinghumanrights-duediligence.eu/es

El proceso iniciado, no tiene vuelta atrás, y es el momento de implicarse desde las Organizaciones de la Sociedad Civil para que esta legislación sea una realidad cuanto antes.

En este proceso, Enlázate por la Justicia está trabajando activamente a través de algunas de sus organizaciones. Así, Manos Unidas, hace seguimiento a través de su pertenencia a CIDSE, cuyo documento de adhesión a una legislación en Diligencia Debida para los Obispos de todo el mundo ha supuesto una importante contribución.

A su vez JP y REDES participan en el grupo español de “Minerales en conflicto” liderado por Alboan y que hace el seguimiento a la aplicación del Reglamento 3TG en España. Además REDES, en colaboración con la oficina de Bruselas de la Red África Europa Fe y Justicia (RAEFJ) está siguiendo el proceso en los distintos organismos de la UE.

Para una información actualizada de los avances en el ámbito europeo, se puede consultar la web del Business & Human Rigths Resource Center: https://www.businesshumanrights.org/en/big-issues/mandatory-due-diligence/

PROPUESTA DE UNA LEY DE DILIGENCIA DEBIDA EN ESPAÑA

El trabajo en España en este ámbito se ha promovido desde las organizaciones de la sociedad civil. Se inicia a principios de 2019, con la convocatoria del Observatorio de RSC (ORSC) a un grupo amplio de organizaciones interesadas sobre la problemática del respeto a los DDHH y el Medio ambiente en la actividad empresarial.

La convocatoria se realizó para ver la posibilidad de constituir una plataforma lo más amplia posible de la sociedad civil, que pudiera impulsar una legislación en Diligencia Debida en España. De cara a la constitución de dicha plataforma se elaboró un documento de adhesión que marcaba el siguiente objetivo:

El objetivo de la Plataforma por las Empresas Responsables se circunscribe al impulso de una normativa que fomente una actuación responsable por parte de las multinacionales españolas, o de aquellas extranjeras que tengan filiales domiciliadas en España, con independencia de los objetivos, medios e instrumentos de expresión y trabajo particulares de cada una de las organizaciones integrantes.

Enlázate por la Justicia formalizó su adhesión a la Plataforma por las empresas Responsables (PPER) el 27-2-2019. Seguidamente el 6 de marzo la plataforma tuvo su primera reunión.

Desde entonces el trabajo ha sido lento, en primer lugar, dificultado por la falta de gobierno en España y ya en 2020 por la pandemia de la COVID19.

Con todo, la PPER en julio-2020 remitió una carta a la Vicepresidencia 2ª del gobierno en la que expresaba la petición de que el gobierno promulgue una ley de debida diligencia en materia medioambiental y de derechos humanos, al tiempo que solicitaba una interlocución con los estamentos de la administración con responsabilidades en esta materia.

Esta carta tuvo su respuesta en septiembre 2020 indicando el compromiso del gobierno con los DDHH y la Protección del Medio Ambiente y definiendo la interlocución con la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.

La PPER, envió una segunda carta de agradecimiento y solicitud de reunión con la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 en octubre 2020.

La convocatoria de la Secretaría de Estado Agenda 2030, se produjo en enero 2021. En dicha reunión la secretaria de estado para la Agenda2030 se comprometió a: diseñar una hoja de ruta del proceso con el conjunto de ministerios implicados, que proponga un marco temporal. Una propuesta que podríamos compartir desde la Secretaría de Estado en un plazo de entre 1 y 2 meses.

El proceso está abierto y la PPER está haciendo seguimiento en espera de recibir la hoja de ruta, mientras que prepara la presentación pública de su propuesta para una Ley de Diligencia Debida, que desea hacer llegar al resto de ministerios con responsabilidades en el tema y a los grupos parlamentarios.

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